jueves, 19 de marzo de 2015

Elección de los delegados de prevención

El pasado 8 de enero se constituyeron en Cantabria los Comités de Empresa (Cazoña y Oficinas) con los resultados de las elecciones sindicales celebradas recientemente. Una de las primeras cuestiones que se abordaron fue la designación de los delegados de prevención de cada uno de los Comités de Empresa.

En la votación, los miembros del Comité de Empresa, usando el reglamento vigente, y su libertad y su criterio, designaron mayoritariamente a sus delegados de prevención.

Como entre los elegidos no estaban los candidatos de CCOO, ni de UGT, aquellos han recogido firmas para solicitar al Comité de Empresa de Oficinas para que modifique sus designaciones. El Comité de Empresa reunido el pasado 13 de marzo rechazó esta pretensión. Las razones para ello se recogieron en un anexo al Acta de dicho comité, y que dice así:


Firmas para cambiar el sentido de un acuerdo del Comité de Empresa

Se ha recibido en este Comité de Empresa escrito del sindicato CCOO al que se acompaña relación de firmas de trabajadores de la plantilla. El sindicato CCOO no acepta el resultado de la designación de delegados sindicales efectuada el día 8 de enero por el Comité de Empresa en la que no resultó designado su representante y ha decidido cambiar la voluntad de este Comité de Empresa mediante la recogida de firmas. Queremos a este propósito manifestar lo siguiente:

a) CCOO ha decidido ejercitar su acción sindical al margen del Comité de Empresa y así fue anunciado por su portavoz en la sesión constituyente de dicho Comité de Empresa el día 8 de enero pasado. Manifestó, además, que asistían a dicha reunión únicamente "porque la empresa tenía prisa para constituir el Comité de Seguridad y Salud”.

b) Debe tenerse en cuenta a este respecto que los delegados de prevención, nombramiento perseguido por este sindicato, no son otra cosa que representantes del Comité de Empresa en el Comité de Seguridad y Salud, en el que ni siquiera tienen capacidad para obligarse en procesos de negociación, tarea ésta reservada al Comité de Empresa, no resultando muy entendible cómo se insiste en querer pertenecer al órgano delegado sin asistir a las reuniones del delegante.

c) En el modelo de Reglamento del Comité de Empresa que propuso CCOO en esa reunión se contempla la proporcionalidad como método de designación de los delegados de prevención. Deberían conocer en CCOO que es doctrina unificada y asentada del Tribunal Supremo que tal designación no precisa del criterio de proporcionalidad sirviendo el de la mayoría, habida cuenta de que el Comité de Seguridad y Salud no es un órgano de negociación sino de carácter meramente consultivo, tal y como se dispone en la Ley de prevención de riesgos laborales. 

No deja de resultar llamativo que propongan un Reglamento para regular el funcionamiento interno de un órgano, el Comité de Empresa, al mismo tiempo que manifiestan que no asistirán a sus reuniones. Parece que su única intención sería que se apruebe un modelo de designación proporcional, rechazado por la jurisprudencia, de los delegados de prevención, blindándolo, además con mayorías de dos tercios, totalmente inéditas en el orden social.

d) Tratar de quebrantar mediante recogida de firmas la voluntad democrática surgida de las urnas hace escasamente cuatro meses dice poco de los modos democráticos que debieran ser guía de las organizaciones sindicales en todas sus actuaciones. Ninguna recogida de firmas, por numerosas que sean éstas, puede ni debe conculcar la voluntad democrática que se residencia en el Comité de Empresa salido de las urnas, única fuente admisible de conformación de la voluntad sindical colectiva.

e) En cuanto a aspectos meramente formales, a este Comité de Empresa le parece que obligar implícitamente a los trabajadores, mediante la petición de firmas, a manifestarse a favor o en contra de un Sindicato no es más que una segunda vuelta electoral no democrática que coloca al firmante en situación de tener que revelar su afinidad o no con el sindicato que le demanda esa firma, apartándose con ello de la condición de secreto que ha de revestir un voto para que tenga la consideración de democrático.

Por todas las razones argumentadas debemos rechazar las prácticas de CCOO manifestando nuestra más firme determinación de defender desde este Comité de Empresa los derechos de todos los trabajadores de Liberbank en Cantabria, de forma respetuosa con la normativa vigente y los principios democráticos. Comité de Empresa que, no debemos olvidar, ha recuperado su actividad tras la inacción de los últimos años propiciada por la no asistencia precisamente del sindicato que prefiere, al parecer, la recogida de firmas para llevar a cabo sus labores sindicales.

Nos vemos, por último, en la necesidad, habida cuenta del inusitado interés del aspirante de CCOO, de recordarle que dispone de una forma legal para asistir a dicho Comité de Seguridad y Salud -a todos los de Liberbank, incluso- simplemente haciéndose nombrar delegado sindical por su propio Sindicato. Sin necesidad de incomodar a sus compañeros y compañeras.

El Comité de Empresa de Oficinas de Liberbank en Cantabria

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