lunes, 22 de diciembre de 2014

Pleitos tengas y los ganes... (primera parte)

Estos días hemos conocido dos fallos judiciales que nos afectan.

El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro expira el 31 de diciembre de 2014, y en 2015 afrontamos la negociación de uno nuevo. La negociación se presentaba marcada por una de las novedades de la Reforma Laboral: la limitación a un año de la ultraactividad de los convenios colectivos, que antes era indefinida.
    Uno de los ejes de la política del Gobierno para afrontar la crisis económica es la deflación salarial. Y uno de los pilares de la Reforma Laboral para conseguirla era acabar con la llamada ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, con la vigencia de las condiciones laborales establecidas en un convenio colectivo pactado para un periodo una vez que éste expira en tanto no llegue otro. La Reforma Laboral limitó dicha prórroga del convenio vencido a un año, pasado el cual y a falta de uno nuevo, el convenio colectivo decae y se aplican las condiciones laborales básicas que establece el Estatuto de los Trabajadores, que opera como un marco laboral de mínimos. Con esto, el equilibrio laboral y social quedaba roto. La empresa solo tiene que esperar a que dicha prórroga anual del convenio termine para dejar a sus trabajadores al borde del precipicio... El Gobierno le daba una estaca (otra más) a la parte empresarial y deja en sus manos la opción de solo blandirla amenazadoramente o darnos con ella en la cabeza si le place... La presión del miedo a la pérdida del trabajo o de una muchedumbre de trabajadores en desempleo harán el resto, maquinaban nuestros sesudos gobernantes. 
El Tribunal Supremo ha venido a poner un poco de mesura en este continuo avance del deterioro de las condiciones de los trabajadores españoles. El Tribunal Supremo concluye que las condiciones pactadas en los convenios decaídos son derechos individuales de cada trabajador que se incorporan a su contrato de trabajo y por tanto siguen vigentes. 

    Pese a que el fallo refuerza las garantías del trabajador, su alcance es limitado. En primer lugar porque los empleados que han sido contratados ya con el convenio decaído no tienen esos derechos adquiridos y por tanto nada les garantiza su sujeción al mismo. Además, el Supremo es claro al explicar que, pese a todo, se pueden rebajar los salarios “si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas”. Por su parte, el Constitucional ha avalado los descuelgues de convenio sin acuerdo con el voto favorable de la administración.

2 comentarios:

  1. Si luego no cumplen el convenio ni el pacto de empresa. Con las putas ratas que tenemos por compañeros, que cualquier día van a lamer el suelo, cuando se lo pidan los de arriba, no hay nada que hacer. Lo peor no es la maldad de los hombres malos, sino la cobardía de los demás, decía Martin Luther King. Y que razón tenía. Menos mal que me voy a reír cuando esos arrastrados vayan a la calle igual que los demás.

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  2. La cobardía cotiza alto últimamente. La devolución de ayudas y el canje de preferentes darán vía libre a MMM.

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